Capsulas Jurídicas. Por Leonardo Arriaga G.

Humberto Arriaga
2 Minutos de lectura

Capsulas Jurídicas
Leonardo Arriaga G

A veces el común de la gente duda del derecho y la justicia por algunos casos que se deciden tomando en consideración la ley a secas. Así por ejemplo, leemos lo ocurrido por la sentencia ocurrida contra un septuagenario de escasos recursos económicos, que lo obligaron a ofrecer manutención a su nieta porque el hijo de la nieta desapareció de su hogar y nunca más fue localizado. La madre accionó y el tribunal según el artículo 258 de la LOPNA, le corresponde al abuelo esta protección. Es cierto, la ley es dura pero es la ley, dice el adagio pero en este caso este abuelo no era más que un cafecero de calle. He allí las incongruencias.

OJO CON LAS GRABACIONES
Es muy frecuente en los casos judiciales eso de las grabaciones de las conversaciones, pero también hay que acotar que todo tiene sus límites y así se señala que grabar conversaciones sin autorización es un delito. Si te graban eso es penado por la ley. Asi lo expresa la Ley de privacidad de las conversaciones, ahora se exceptúa esta conducta cuando hay una autorización judicial y es valido para sumar pruebas en un caso específico.

EL HIJO INDIGNO
Me preguntan si el padre puede desheredados a uno de sus hijos. En el código civil se enumeran varios causales que conllevan a esta determinación. Así entre otras razones, cuando se haya perpetuado o intentado perpetuar un delito que merezca pena de prisión que exceda de seis meses; que este incurso en adulterio con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Nos lo dice y comenta la doctora Angi Rangel Lopez, experta en Derecho sucesoral y orientadora de casos específicos a través de las redes sociales

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