EL DECRETO DE CONMOCION ES PARTE DE LA LEY DE EXCEPCIONES.

Humberto Arriaga
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Capsulas Jurídicas

Por Leonardo Arriaga G, Cronista Municipal

El decreto de conmoción exterior dictado por el Ejecutivo Nacional y ya en vigencia, es una atribución constitucional establecida en el artículo 236 cuando se señala en este texto que se decreta la restricción de las garantías en los casos previstos en la constitución.
Ahora bien, para declarar el estado de conmoción exterior hubo de buscarse el desarrollo en la ley orgánica que lo rige que expresa el término Ley de Excepciones que se refiere a dos conceptos principales: la ley Orgánica sobre Estados de excepción, que regula temporalmente las garantías constitucionales ante situación de emergencia y la Ley de Excepciones que regula la restricción temporal de garantías constitucionales ante situaciones de emergencia, o a las excepciones dentro del proceso penal, que son medios de defensa para obstaculizar la acción penal. La primera se activa por el Presidente en circunstancias de suma gravedad para proteger la seguridad nacional, mientras que la segunda se plantea en distintas fases del proceso penal para atacar aspectos como la competencia o la validez de la acción penal.

  1. Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
    Propósito: Regular las distintas formas de estado de excepción (alarma, emergencia económica, conmoción interior y exterior) establecidas en la Constitución. 
    Fundamento Constitucional: El Presidente puede decretar un estado de excepción, restringiendo temporalmente garantías constitucionales. 
    Objetivo: Restablecer la normalidad de la forma más rápida posible. 
    Tipos de Estados de Excepción:
    Estado de Alarma: Por catástrofes naturales o calamidades públicas. 
    Estado de Emergencia Económica: Por circunstancias económicas que afecten la estabilidad del país. 
    Estado de Conmoción Interior: Si se producen graves alteraciones del orden público. 
    Estado de Conmoción Exterior: Por agresiones externas que pongan en riesgo la seguridad nacional. 
  2. Excepciones en el Proceso Penal
    Concepto: Son medios de defensa que buscan obstaculizar el ejercicio de la acción penal, atacando aspectos de la relación jurídico-procesal (como la competencia o la capacidad de las partes). 
    Oportunidad para interponerlas: Pueden oponerse en las distintas fases del proceso penal: preparatoria, intermedia y de juicio. 
    Ejemplos:
    Excepciones de mero derecho: No requieren audiencia, el juez decide directamente (ej: prescripción o cosa juzgada). 
    Excepciones que requieren audiencia: Requieren la presentación de pruebas y una audiencia para su sustento. 
    Incompetencia del tribunal: Puede oponerse en el juicio oral si el motivo no fue resuelto en fases anteriores. 
    Extinción de la acción penal: Por prescripción, salvo casos específicos.
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